El diferimiento del IVA a la importación: una oportunidad para mejorar la liquidez empresarial

Categorías: Sectorial

9 de octubre de 2025

Importar mercancías desde países fuera de la Unión Europea implica, para muchas empresas, tener que adelantar una importante cantidad de dinero en concepto de IVA en el momento en que la mercancía se despacha en la Aduana. Este pago inmediato puede generar tensiones de tesorería, especialmente cuando el producto aún no se ha vendido ni facturado.

Para aliviar este impacto financiero, la normativa española permite acogerse al régimen de diferimiento del IVA a la importación, una opción fiscal muy interesante que permite declarar y deducir el impuesto en la misma autoliquidación periódica, sin necesidad de realizar el ingreso anticipado en Aduanas. Aprovechar esta opción no solo evita pagos anticipados, sino que también aporta mayor flexibilidad financiera.

 

¿Qué significa exactamente IVA diferido?

El IVA diferido es un sistema voluntario mediante el cual las empresas importadoras no abonan el IVA en el momento del despacho de las mercancías, sino que lo incluyen directamente en su modelo 303 de autoliquidación mensual. De este modo, el impuesto soportado y repercutido se compensan en el mismo periodo, evitando el desembolso inmediato.

Este mecanismo, es una herramienta eficaz para las compañías que realizan importaciones de forma habitual, ya que mejora su liquidez y gestión de tesorería.

 

¿Cuándo y cómo solicitarlo?

El momento de solicitar el IVA diferido es ahora. El mes de noviembre es el plazo clave para presentar la solicitud ante la Agencia Tributaria si se desea aplicar este régimen a partir del 1 de enero del próximo año.

Las empresas que quieran beneficiarse deberán presentar la declaración censal ante la Agencia Estatal de Administración Tributaria (el modelo 036 o el modelo 037) entre el 1 y el 30 de noviembre. Si la solicitud se presenta fuera de este periodo, habrá que esperar hasta el año siguiente para que surta efecto.

En dicha declaración, la empresa debe indicar si:

  • Las entregas de bienes o prestaciones de servicios que constituyen su actividad habitual se realizan con carácter previo o simultáneo al inicio de las adquisiciones o importaciones necesarias para su desarrollo.
  • O, por el contrario, si el inicio de esa actividad habitual se producirá con posterioridad al comienzo de las adquisiciones o importaciones.

Este detalle es importante, ya que permite a la Agencia Tributaria conocer la situación real del contribuyente y verificar que cumple los requisitos para acogerse al régimen.

Por tanto, noviembre es el mes decisivo: Si tu empresa importa regularmente, este es el momento de revisar su situación y preparar la documentación para ejercer esta opción. Una vez concedido, el diferimiento se aplicará automáticamente a todas las operaciones de importación durante el ejercicio siguiente y se entenderá prorrogado para los años siguientes a no ser que se produzca la renuncia a la misma o la exclusión (art. 73 del Reglamento del IVA).

 

¿Quién puede acogerse al diferimiento del IVA?

Pueden beneficiarse de este régimen las empresas o profesionales que liquiden el IVA mensualmente y estén inscritos en el Registro de Devolución Mensual del IVA (REDEME).

Existen dos vías de acceso:

  • Empresas con un volumen de operaciones superior a 6.010.121 euros: pueden solicitar directamente la opción del diferimiento durante el mes de noviembre.
  • Empresas con liquidación trimestral del IVA: deberán inscribirse previamente en el REDEME para pasar a una liquidación mensual y, una vez inscritas, podrán optar también por el diferimiento, siempre dentro del mes de noviembre.

Las solicitudes se presentan en noviembre y la opción entra en vigor el 1 de enero del año siguiente.

La principal ventaja del diferimiento del IVA es evidente: no es necesario adelantar el impuesto en Aduanas, lo que permite liberar recursos financieros y mejorar la planificación del flujo de caja. Además, el sistema simplifica la gestión contable, ya que el IVA se declara y compensa en la misma autoliquidación mensual, evitando trámites de devolución o financiación.

Eso sí, una vez inscrita en el régimen, la empresa debe mantener un control riguroso de sus declaraciones y estar al corriente de todas sus obligaciones fiscales. Las compañías acogidas al diferimiento también están sujetas al Suministro Inmediato de Información (SII), establecido en el Real Decreto 596/2016.

Aunque la solicitud debe presentarla directamente la empresa importadora, desde Decoexsa podemos asesorarte y acompañarte en el proceso. No dudes en contactarnos si tienes, cualquier duda sobre plazos, requisitos o procedimientos ante la Agencia Tributaria.